Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 226/22
Salvamento de votoAuto A. 226/223 de marzo de 2022

Salvamento de voto

MagistradosPaola Andrea Meneses Mosquera·Jorge Enrique Ibáñez Najar

Salvamento conjunto de Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAReferencia: Auto 226 de 2022 Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez NajarCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo el presente salvamento de voto en relación con el auto de la referencia. En mi criterio, la Sala Plena debió rechazar el recurso de súplica presentado por Juan Manuel Urueta Rojas, por cuanto no satisfizo el requisito de carga argumentativa. En su escrito, el recurrente cuestionó las exigencias mínimas argumentativas previstas por la jurisprudencia constitucional para examinar las demandas de acción pública de inconstitucionalidad. Sin embargo, no explicó en qué términos sus argumentos satisfacían dichas exigencias. Por el contrario, el recurso de súplica se limitó a reiterar los planteamientos expuestos en la demanda y en el escrito de subsanación. En estos términos, considero que los argumentos del recurrente fueron insuficientes para controvertir los fundamentos de los autos de inadmisión y de rechazo. Por consiguiente, el recurso de súplica ha debido rechazarse. Fecha ut supra,PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada